Marco legal: lo que dice la normativa
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, las entidades financieras no pueden imponer al prestatario la contratación de productos financieros o de seguros que no resulten esenciales para garantizar el cumplimiento del contrato de préstamo.
Según el artículo 17 de dicha ley, las entidades prestamistas pueden ofrecer descuentos en el tipo de interés a cambio de la contratación de ciertos productos (venta combinada), pero no pueden condicionar la aprobación del préstamo a la contratación obligatoria de esos productos (venta vinculada). Es decir, el consumidor tiene derecho a conocer la oferta de financiación con y sin dichos productos, y elegir libremente.
Además, el banco tiene la obligación de evaluar la solvencia del cliente con independencia de que contrate o no productos adicionales, de modo que la concesión del préstamo no puede quedar sujeta exclusivamente a la aceptación de estos.
La bonificación del tipo de interés: una táctica habitual
Uno de los mecanismos más frecuentes mediante los cuales los bancos incentivan la contratación de seguros de vida —sin llegar a imponerlos de manera directa— es la oferta de bonificaciones en el tipo de interés nominal de la hipoteca.
Este sistema consiste en presentar dos versiones de la misma hipoteca:
- Una con un tipo de interés reducido, condicionado a la contratación de determinados productos (como un seguro de vida, un seguro de hogar, un plan de pensiones o una tarjeta de crédito).
- Otra con un tipo de interés más elevado, si el cliente opta por no contratar dichos productos adicionales.
De este modo, el banco no obliga formalmente al prestatario a contratar el seguro, pero crea un incentivo económico potente que condiciona la decisión del cliente. A menudo, la diferencia de interés puede oscilar entre 0,20 y 1 punto porcentual, lo que, en el largo plazo, representa una suma considerable.
Este tipo de bonificaciones no son en sí ilegales, pero deben cumplir ciertos requisitos:
- El banco debe informar por escrito y de manera clara sobre las condiciones de la bonificación y el impacto que tendrá sobre la cuota mensual.
- El prestatario tiene derecho a presentar seguros alternativos con coberturas equivalentes, sin que esto suponga la pérdida automática de la bonificación.
- Las bonificaciones no deben estar ligadas a productos desproporcionados, poco transparentes o de dudosa utilidad para el cliente.
Es frecuente que, en el análisis económico, el coste total del seguro a lo largo de los años termine superando el ahorro teórico de intereses, especialmente cuando se trata de seguros de prima única financiados junto con el préstamo.
Excepciones: cuándo el seguro sí puede ser un requisito
Existen ciertos supuestos en los que la contratación de un seguro de vida o de protección es legalmente exigible. Entre ellos se incluyen:
- Préstamos garantizados por instituciones públicas o programas de vivienda protegida.
- Hipotecas que cuenten con avales estatales o autonómicos.
- Supuestos en los que el seguro forme parte de los requisitos para acceder a ayudas o bonificaciones específicas.
En estos casos, las condiciones del seguro deben cumplir criterios objetivos y transparentes, como por ejemplo:
- Estar limitado al capital pendiente del préstamo.
- Incluir cobertura por fallecimiento e invalidez permanente absoluta.
- Establecer al prestamista como beneficiario preferente del seguro.
La existencia de estas condiciones no exime a la entidad financiera de informar adecuadamente al consumidor, ni de garantizar su derecho a elegir libremente la aseguradora, conforme a lo establecido por la legislación sectorial.
Confusión habitual: seguro de hogar versus seguro de vida
Una de las fuentes más comunes de confusión entre los consumidores es la distinción entre el seguro de hogar y el seguro de vida.
- El seguro de hogar, en su modalidad básica contra incendios, sí puede ser exigido por el banco, ya que su función es proteger el inmueble —garantía del préstamo— frente a posibles siniestros. No obstante, incluso en este caso, el cliente no está obligado a contratarlo con la aseguradora del banco, sino que puede presentar una póliza equivalente contratada con otra entidad.
- El seguro de vida, por el contrario, no es obligatorio en términos generales. Su finalidad es cubrir el saldo pendiente del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del titular, protegiendo así a los herederos o a los coprestatarios. Aunque su contratación puede ser recomendable, especialmente en hipotecas a largo plazo, debe ser siempre una decisión voluntaria.
Derechos del consumidor hipotecario: recordatorio esencial
Todo cliente que suscribe una hipoteca en España debe conocer y ejercer sus derechos. Entre ellos destacan:
- Libertad para elegir la compañía aseguradora.
- Derecho a presentar seguros alternativos que cumplan los requisitos exigidos por la entidad financiera.
- Capacidad para cancelar o sustituir el seguro contratado en cualquier momento, especialmente si se trata de una póliza de prima única financiada junto con el préstamo.
- Acceso a información clara y transparente sobre las condiciones del préstamo y sus productos vinculados.
- Facultad de presentar reclamaciones ante el servicio de atención al cliente del banco, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Mitos frecuentes que conviene desmontar
A pesar de lo que pueda sugerir la práctica comercial, existen varios mitos que conviene desmentir:
- «Con el seguro de vida del banco, me dan un interés más bajo»: los descuentos deben ser claros, proporcionales y no pueden implicar penalizaciones abusivas si se opta por otro proveedor.
- «Es más seguro contratar con el banco»: la seguridad depende de la calidad de la póliza y de la solvencia de la aseguradora, no del vínculo con la entidad financiera.
- «Si cancelo el seguro, me anulan la hipoteca»: completamente falso. El préstamo es independiente del seguro, salvo en los supuestos especiales ya mencionados.
Qué debe incluir un seguro adecuado si decides contratarlo
En caso de que el cliente opte, voluntariamente o por estrategia económica, por contratar un seguro de vida vinculado a su hipoteca, se recomienda prestar especial atención a los siguientes aspectos:
- Que el capital asegurado se ajuste progresivamente al capital pendiente del préstamo.
- Que incluya coberturas complementarias útiles, como invalidez permanente absoluta o incluso desempleo.
- Que establezca beneficiarios modificables, en función de la evolución de la situación familiar o patrimonial.
- Que no contenga exclusiones abusivas relacionadas con actividades profesionales, deportivas o enfermedades preexistentes.
- Que permita la cancelación anticipada sin penalizaciones, especialmente en los casos de prima única financiada.
Asimismo, resulta aconsejable comparar varias propuestas de aseguradoras independientes y verificar que cumplan con los requisitos del banco para mantener las bonificaciones asociadas.