Fiscalidad en los seguros de vida
La fiscalidad de los seguros de vida difiere dependiendo de cada caso:
- Si el tomador del seguro es quien cobra el capital como consecuencia de una invalidez, tributará como rendimientos del capital mobiliario.
- Si el tomador fallece y son sus beneficiarios quienes lo cobran, tendrán que declararlo en el impuesto de sucesiones.
- Si el capital del seguro es a cargo de la sociedad de gananciales de un matrimonio, siendo el beneficiario el cónyuge del fallecido, la forma de tributar será diferente: en la base imponible del impuesto de sucesiones figurará la mitad de la cantidad recibida, mientras que la otra mitad de la prestación tributará como IRPF.
Cuando el tomador es el beneficiario
Como ya hemos mencionado, se tributa como rendimientos del capital inmobiliario cuando, ante una situación de invalidez, el tomador es también el beneficiario. El importe a pagar dependerá de la cantidad percibida.
- Cantidad percibida inferior a 6.000 euros: el tomador deberá pagar el 19% a Hacienda.
- Capital recibido entre 6.001 y 50.000 euros: tendrá que abonar el 21%.
- Cantidad percibida superior a 50.001 euros: al tomador se le retendrá el 23%.
Para calcular este tributo, al capital recibido hay que descontar las primas pagadas durante el ejercicio de la prestación.
Cuando los beneficiarios son diferentes al tomador del seguro de vida
Si el titular del seguro de vida fallece, serán los beneficiarios los que perciban el capital. En este supuesto deberán tributar a través del impuesto de sucesiones. Este impuesto puede variar dependiendo del grado de parentesco y de la comunidad que se trate. De ese modo, el tributo no será el mismo si los beneficios son los hijos o si se trata de personas que no tengan ningún parentesco familiar.
En cuanto al lugar donde residía el tomador fallecido, algunas comunidades autónomas están exentas de tributo como es el caso de Cantabria, Navarra y el País Vasco. Con respecto a otras comunidades, siempre y cuando no se supere una cantidad máxima a percibir, que en este momento roza los 9200 euros, la prestación también estará exenta.
Ventajas en la fiscalidad de los seguros de vida
Si el beneficiario es un hijo de menos de 21 años, se aplicará lo siguiente:
- Base imposible con una reducción máxima de 47.858,59 euros.
- Se puede llegar a una reducción adicional del 100% cuando el límite de la cantidad percibida está por debajo de los 9.195,49 euros.
Si el beneficiario es el cónyuge, un hijo o un ascendiente de 21 años o más:
- Base imponible con una reducción máxima de 15.956,87 euros.
- Reducción adicional del 100% cuando el límite está por debajo de 9.195,49 euros.
Si el beneficiario padece una minusvalía:
- Grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, reducción adicional de 47.858,59 euros.
- Minusvalía superior al 6%, reducción adicional de 150.253,03 euros.
Como ya hemos aclarado existen diferencias entre las comunidades autónomas. De hecho, algunas consienten una reducción de la base imposible de hasta 100.000 euros, y una bonificación del 75% del impuesto, siempre y cuando los beneficiarios sean el cónyuge, los hijos, personas discapacitadas o los padres.
Soy autónomo, ¿puedo desgravarme las cuotas del seguro de vida?
La finalidad del seguro de vida consiste básicamente en asegurar la vida a nuestros seres queridos en caso de fallecer, o garantizar la nuestra en caso de invalidez total o permanente. Si eres autónomo, otra de las ventajas que pueden animarte a contratarlo es que podrás desgravarte las cuotas del seguro, con una deducción máxima de 500 euros con respecto a las primas pagadas. Los profesionales podrán deducirse las cuotas en la base imposible de la declaración de la renta del año anterior.