¿Se puede cambiar un seguro de decesos de una compañía a otra?

se puede cambiar un seguro de decesos de una compañía a otra

Es posible que tengas contratado un seguro de decesos y te plantees si se puede cambiar el seguro de decesos de una compañía a otra. La respuesta es que sí, puesto que no existe impedimento legal alguno a la hora de rescindir la póliza con tu anterior compañía y suscribir una nueva con otra distinta.

Ahora bien, también te preguntarás qué sucede con los derechos ya consolidados en tu actual aseguradora, si los perderás o no. Hay que decir a este respecto que la Ley de Contrato de Seguro no regula expresamente la posibilidad de cancelar el seguro de decesos con una entidad aseguradora para trasladarlo a otra y conservar al mismo tiempo los derechos ya consolidados en la primera. Todo dependerá, por tanto, de lo que negocies con tu nueva compañía y de la voluntad de esta de respetar los derechos adquiridos con tu anterior aseguradora. Por consiguiente, antes de cambiar de compañía en un seguro de decesos, es importante comprobar qué derechos y condiciones tienes actualmente y cuáles tendrás con la nueva entidad.

Cancelación de un seguro de decesos

Como en cualquier otro tipo de seguro, la cancelación de un seguro de decesos es una práctica totalmente viable, con independencia de cuáles sean las razones que te motiven a hacerlo. Por tanto, puedes cancelar tu póliza de seguro de decesos sin mayor problema y en cualquier momento en que lo desees.

No obstante, tu voluntad de cancelación deberás comunicarla a la compañía aseguradora con al menos un mes de antelación al vencimiento de la póliza, pues en caso contrario esta se renovaría de forma automática. Esta notificación deberás hacerla por medio de un documento escrito firmado y fechado, indicando en él de manera clara tus datos personales y cuál es la póliza que tienes intención de cancelar. La comunicación puedes entregarla de manera presencial en las oficinas de tu aseguradora o bien remitirla a través de correo ordinario, fax, mail u otro medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción por parte de la entidad aseguradora. No olvides guardar una copia sellada de la comunicación, ya que te servirá de justificante en caso de posibles problemas futuros.

Cambio de compañía aseguradora en un seguro de decesos

Si decides cambiar tu seguro de decesos de una entidad aseguradora a otra distinta, debes saber que las condiciones variarán en función de la modalidad de póliza que tuvieras contratada. Así, si tu póliza de decesos era de prima natural y contratas una nueva de la misma modalidad en otra compañía, no notarás apenas diferencia, ya que a fin de cuentas el precio del seguro se fija según tu edad en cada momento. Sucede casi lo mismo si con la nueva aseguradora contratas una póliza de la modalidad mixta o de la seminatural, aunque con ciertos matices, puesto que estas modalidades tienen un momento, al llegar a cierta edad, en que la prima se estabiliza.

Ahora bien, el panorama cambia de plano si cancelas tu seguro de decesos y contratas con otra compañía uno nuevo a prima nivelada. En este supuesto, sí que notarás la diferencia. Ten en cuenta que tu anterior compañía niveló el seguro con la edad que tenías en el momento de contratarlo, esto es, cuando eras más joven y menor era el riesgo de fallecimiento. Al firmar el nuevo contrato, tu edad será mayor y, por consiguiente, mayor también el riesgo de fallecimiento, con lo que, por pura lógica, la prima que tendrás que pagar por el nuevo seguro será también más alta.

¿Qué es la rehabilitación contractual en un seguro de decesos?

Imagina que, una vez que has cancelado tu seguro de decesos, te arrepientes de la decisión tomada y quieres suscribirlo de nuevo, manteniendo en tal caso las condiciones originales de tu póliza. ¿Es eso posible? En el caso de una póliza de decesos sí que lo es, aunque siempre y cuando así se haya establecido previamente en las condiciones particulares del contrato. Esta operación se denomina rehabilitación contractual del seguro de decesos.

En este sentido, la Ley de Contrato de Seguro obliga a las entidades aseguradoras a detallar en los contratos si existe o no el derecho de rehabilitación de la póliza y, en el caso de que exista, las condiciones en que dicho derecho puede ejercitarse. De todos modos, aun existiendo el derecho a rehabilitar la póliza, no olvides que este derecho no es indefinido, sino que deberás hacerlo efectivo dentro de un determinado plazo. Este plazo ha de venir, asimismo, fijado en las condiciones de la póliza, siendo lo más habitual que oscile entre los 3 y los 12 meses.

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