El procedimiento para contratar un seguro de decesos
Es importante comenzar por este extremo, ya que es aquí donde empiezan a despejarse las dudas. Cuando una persona se dirige a cualquier entidad aseguradora con el deseo de formalizar una póliza de decesos, la empresa seguirá un camino regulado para la contratación.
Este cuenta con un paso fundamental: rellenar un cuestionario sobre el estado de salud en el momento en el que se contrata el seguro. Antes de la aprobación de la póliza, el equipo de riesgos de la entidad a la que el usuario haya acudido estudiará con atención el caso.
En la mayoría de ellos, si el paciente padece una enfermedad grave dentro de la lista de las que veremos posteriormente, la entidad rechazará la contratación de la póliza. Siempre hay salvedades que se pueden negociar de forma individual con la empresa aseguradora, aunque lo normal es la decisión que hemos expuesto.
Visto esto, puede surgir la lógica tentación de falsear los datos y omitir en el cuestionario que se padece cualquier tipo de enfermedad. No es aconsejable en absoluto. Para empezar, porque se está cometiendo un fraude y, además, porque las consecuencias no van a ser las que se esperan obtener.
Una compañía especializada en seguros de decesos puede solicitar al tomador un informe médico que revelará si el cuestionario ha sido completado con información fidedigna o no. Es más, en caso de que se formalice la póliza, si la entidad descubre tras el deceso que se ha omitido información relevante al respecto, se anularán inmediatamente las coberturas contratadas.
De todo lo planteado se desprende que el tomador debe ser siempre fidedigno a la hora de completar el formulario y que es complicado obtener un seguro de decesos si se sufre alguna enfermedad grave.
¿Cuáles son las enfermedades consideradas como graves?
Ahora bien, pese a lo anterior, no todas las empresas de seguros coinciden en señalar las mismas enfermedades como aquellas que impiden acceder a sus servicios. Esto se debe consultar con cada una de las aseguradoras, aunque lo cierto es que hay varias en las que casi todas las compañías coinciden.
El infarto de miocardio, el cáncer de cualquier tipo, la insuficiencia renal, los accidentes cerebrovasculares, la arteriosclerosis o el estar sometido a un trasplante de cualquier órgano son lagunas de las enfermedades que están siempre en la lista roja de las empresas aseguradoras.
Es evidente que son aquellas que mayores riesgos suponen para la vida de las personas que las padecen. De ahí que las aseguradoras eviten proporcionar una cobertura como la de decesos a los que están cursando este tipo de problemas.
Existe alguna excepción en la contratación. Ciertas empresas pueden ofrecer pólizas de pago único que requieren unos costes mucho más elevados que los de un seguro de decesos habitual. El motivo es evidente, ya que una persona que contrate este servicio con alguna de las enfermedades antes señaladas tendrá muchas más posibilidades de emplear el seguro en un corto espacio de tiempo que alguien que esté sano.
¿Qué sucede si ya se ha superado la enfermedad?
Ya hemos hecho hincapié que siempre hay que indicar en el cuestionario sobre la salud propia el estado en el que realmente se encuentra cada uno. Ahora bien, surgen dudas cuando la enfermedad ya se ha superado. Si una persona ha sido dada de alta de un tratamiento contra el cáncer o si un paciente ha conseguido superar un infarto y recuperar su vida habitual, ¿se puede contratar el seguro de decesos?
Una vez más, esto dependerá de cada agencia de seguros, pero lo habitual es que sí se pueda hacerlo. Eso sí, el tomador del seguro no gozará de las mismas condiciones que cualquier persona sana que contrate el mismo servicio.
Lo primero que suelen hacer las empresas aseguradoras en estos casos es cerciorarse de que el estado de salud ha mejorado y que la enfermedad ha sido superada. Posteriormente, la empresa ofrecerá al particular una oferta que puede variar de la común en aspectos como el imponer un mayor periodo de latencia o el de mantener una cuota más elevada de lo normal por el riesgo que entraña la póliza.
Con todo, lo razonable es que en estas condiciones sí se pueda contratar el seguro al contrario de lo que sucede cuando la enfermedad en cuestión se halla todavía en curso.