Devolución del dinero en un seguro de decesos

devolución del dinero de un seguro de decesos

Cada vez es más habitual contratar un seguro de decesos, dada la tranquilidad que proporciona tanto al asegurado como a sus familiares. Ahora bien, una vez finalizada la prestación de los servicios cubiertos por este tipo de seguro, puede suceder que no se haya consumido el capital íntegro contratado en la póliza. Surge en tales casos la duda de si es posible o no la devolución de ese excedente.

La respuesta a esta cuestión viene dada por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y que contempla los casos en que una aseguradora está obligada a devolver el dinero de un seguro de decesos.

Supuestos en los que se puede recuperar el dinero de un seguro de decesos

La LOSSEAR establece que la compañía aseguradora está obligada a la devolución del dinero de un seguro de decesos, ya sea de forma total o parcial, en tres casos muy concretos:

  • Si existe dinero sobrante. Cuando contratas un seguro de decesos, se especifica el monto total que cubrirá la aseguradora. Pues bien, si los gastos resultan inferiores a dicho monto, todo el dinero que no haya sido utilizado deberá ser devuelto por la compañía.
  • Cuando existan dos o más seguros de decesos para una misma persona. Puede suceder que una persona posea dos o más seguros de decesos (por ejemplo, uno contratado por su cuenta y otro proporcionado por su empresa). En tales casos, aquella aseguradora que no se haya hecho cargo de los gastos deberá devolver el valor total del seguro. Ahora bien, si los seguros han sido contratados con la misma aseguradora, los asegurados deberán previamente anular uno de los seguros, a fin de que la compañía devuelva luego las primas correspondientes a la póliza anulada.
  • Cuando no se utilice el seguro contratado. En caso de que el sepelio no pueda ser realizado y, por tanto, no llegue a utilizarse el seguro de decesos para pagar los gastos, la compañía deberá reintegrar el capital íntegro. No obstante, la aseguradora quedaría liberada de esta obligación si los interesados no le notificaron la imposibilidad de llevar a cabo el sepelio o si este fue realizado por otros medios.

¿Qué pasos hay que seguir para la devolución del dinero de un seguro de decesos?

Si se ha dado alguno de los supuestos señalados en el epígrafe anterior y, en consecuencia, deseas recuperar parte o todo el dinero de un seguro de decesos, deberás antes que nada verificar la póliza suscrita, a fin de conocer el capital total que la aseguradora estaba obligada a cubrir y, por tanto, si quedó o no algún sobrante.

Una vez que hayas comprobado que no se cubrió parte o la totalidad del monto establecido, el siguiente paso será ponerte en contacto con la aseguradora para reclamar la devolución que proceda en tal supuesto. Normalmente, la compañía realizará la liquidación en el plazo de uno o dos mes, que es el tiempo que suele transcurrir hasta que han sido completamente facturados y satisfechos los correspondientes servicios funerarios. Eso sí, debes tener presente que la liquidación se efectúa por capital contratado, no por prima pagada, pues el seguro de decesos no es en ningún caso un seguro de ahorro.

¿A quién debe reintegrar la compañía el dinero de un seguro de decesos?

Tras efectuar la correspondiente liquidación, la compañía aseguradora debe proceder a la devolución del sobrante que, en su caso, haya excedido del monto del capital asegurado en un seguro de decesos. Esta devolución debe hacerla al tomador del seguro o, en su defecto, a sus herederos.

No obstante, en el contrato del seguro también se puede especificar un beneficiario para tales supuestos, siendo entonces dicho beneficiario el que recibirá el capital sobrante de la póliza en el caso de haberlo. El contratante tiene total libertad para designar a este beneficiario, de modo que podrá ser un familiar o también alguien ajeno a la familia.

Cancelación de una póliza de decesos

Otra de las posibilidades que contempla la legislación vigente es la de cancelar el seguro de decesos. Esta cancelación puede hacerla el tomador del seguro en cualquier momento anterior al vencimiento de la póliza, con la única obligación de notificar su intención a la compañía con al menos un mes de antelación.

Ahora bien, es importante que sepas que en estos supuestos de cancelación no se puede recuperar el importe de las primas que ya hayan sido abonadas. No hay que olvidar en este sentido que un seguro de decesos no es una herramienta de inversión, sino un medio para garantizar la tranquilidad económica de los familiares del asegurado cuando este fallezca.

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