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¿Es obligatorio llevar el seguro del coche según la DGT?

Lo que debes saber

  • El recibo del seguro del coche confirma que has contratado y pagado el seguro obligatorio de responsabilidad civil para tu vehículo.

  • En España ya no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago.

  • El recibo del seguro del coche confirma que has contratado y pagado el seguro obligatorio de responsabilidad civil para tu vehículo.

  • El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) permite conocer con rapidez la entidad aseguradora de cualquier vehículo de forma telemática.

  • Sí, es obligatorio llevar el Permiso de Conducir, el de Circulación y la tarjeta de Inspección Técnica (ITV) del Vehículo.

Una de las preguntas más frecuentes que, como conductor, puedes hacerte es si es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche. La respuesta es no: desde 2008 ya no es necesario llevar físicamente la póliza ni el recibo del último pago para acreditar que el vehículo está asegurado. Los agentes pueden comprobar la vigencia del seguro mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Sí es obligatorio tener contratado y en vigor el seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa. Si quieres conocer con más detalle qué cubre el seguro obligatorio de coche, puedes consultar nuestra guía específica.

A continuación, te explicamos qué documentación debes llevar en el coche, cómo pueden comprobar el seguro del coche mediante el FIVA y qué ocurre si circulas sin cobertura.

 “No es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, pero sí es imprescindible que el seguro esté contratado y en vigor.”

Jesús GordilloResponsable de Seguros de Coche y Moto en Doctor iJesús Gordillo

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro del coche?

Hasta el año 2008 la ley sí exigía llevar dentro del vehículo la póliza y el recibo del último pago del seguro.

Sin embargo, esta obligación desapareció con el sistema de comprobación telemática mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Desde entonces, es obligatorio tener el seguro del coche contratado y en vigor, pero no es necesario llevar físicamente la póliza ni el recibo del último pago. Los agentes pueden comprobar la vigencia del seguro mediante la consulta al FIVA.

Por este mismo motivo, tampoco es necesario presentar el recibo del seguro para pasar la ITV, ya que la comprobación de la existencia del seguro puede realizarse mediante los sistemas disponibles para ello.

Sigue siendo muy útil guardar una copia del recibo, en la guantera o en el móvil. Puede ahorrarte tiempo si en un momento determinado no es posible realizar la consulta telemática y, además, resulta práctico en caso de accidente, ya que en él pueden figurar datos como el número de póliza y el teléfono de asistencia de tu aseguradora.

¿Cómo comprueba la DGT si tu seguro está en vigor?

El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) es el registro gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros que permite identificar la entidad aseguradora de los vehículos y controlar la obligación de aseguramiento. Las entidades aseguradoras remiten y actualizan diariamente la información del fichero.

La vigencia del seguro obligatorio se comprueba mediante la consulta al FIVA. De este modo, los agentes de la autoridad pueden realizar una consulta del seguro del vehículo sin necesidad de que el conductor lleve físicamente la póliza o el recibo del último pago.

Jesús Gordillo

Jesús Gordillo
Responsable de Seguros de Coche y Moto en Doctor i

“El FIVA permite comprobar de forma telemática si un vehículo cuenta con el seguro obligatorio en vigor, por lo que ya no es necesario llevar el recibo físicamente.”

¿Pueden multarte si no tienes un seguro de coche vigente?

No llevar físicamente el recibo del seguro no equivale a circular sin seguro. Lo importante es que el vehículo tenga contratado y en vigor el seguro obligatorio. Si no tienes un seguro de coche en vigor, las consecuencias pueden ser importantes:

  • Una sanción económica que, según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, puede oscilar entre 601 y 3.005 euros. El importe exacto depende de circunstancias como si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que presta, la duración de la falta de aseguramiento, la gravedad del perjuicio causado y la posible reincidencia. Puedes consultar el texto legal completo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Inmovilización y depósito del vehículo, con los gastos correspondientes a cargo del propietario. La normativa establece un depósito de un mes, que puede llegar a tres meses en caso de reincidencia, y exige acreditar que se dispone del seguro para recuperar el vehículo.
  • Responsabilidad por los daños causados a otras personas o vehículos en caso de accidente. En determinados supuestos, el Consorcio de Compensación de Seguros puede indemnizar a los perjudicados y posteriormente ejercer su derecho de repetición frente al responsable.

¿Qué documentación hay que llevar en el coche de manera obligatoria?

Aunque el recibo del seguro ha quedado fuera de la documentación que debes llevar físicamente, la DGT establece tres documentos del coche obligatorios que todo conductor debe poder presentar si un agente se lo solicita:

  • Permiso de conducir en vigor y correspondiente a la categoría del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo, que acredita que está autorizado a circular por las vías públicas.
  • Tarjeta de Inspección Técnica (ITV), que acredita que el vehículo ha superado la inspección correspondiente.

Estos tres documentos deben estar, además, en vigor. De nada sirve llevarlos encima si están caducados o si los datos no coinciden con la realidad del vehículo o del conductor.

Puedes consultar el detalle de la documentación obligatoria directamente en la Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Qué pasa si no llevo la documentación obligatoria?

Conviene diferenciar dos situaciones:

  • No llevar físicamente el documento, pero tenerlo en vigor. La DGT establece que el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta ITV deben llevarse al circular. Si un agente solicita la documentación, deberás mostrar los documentos correspondientes o, cuando proceda, utilizar la documentación digital admitida por la DGT.
  • No tener el documento en vigor. En este caso, las consecuencias pueden ser mayores y dependerán de la situación concreta. Por ejemplo, circular con la ITV caducada puede dar lugar a una sanción y, en determinados casos, a la inmovilización del vehículo. 

Si has perdido alguno de los documentos obligatorios, lo mejor es solicitar cuanto antes un duplicado del permiso de circulación o de la documentación correspondiente. El permiso de conducir también puede gestionarse a través de la DGT. 

La App miDGT: Tu documentación en el móvil

Desde hace unos años, la Dirección General de Tráfico ofrece la aplicación oficial miDGT, disponible tanto para iOS como para Android, que permite llevar en el móvil el permiso de conducir y el permiso de circulación del vehículo, con la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro de España. 

Presentar tu documentación digital desde miDGT ante un agente de tráfico simplifica mucho el día a día del conductor y reduce el riesgo de olvidar los documentos físicos.

Eso sí, la app no sustituye la obligación de tener un seguro de coche en vigor. Aprovecha para revisar que tu póliza está actualizada y que la cobertura contratada sigue ajustándose a tus necesidades.

En Doctor i puedes comprobar en pocos minutos si tu seguro actual sigue siendo la mejor opción o si te conviene comparar alternativas más completas o económicas.

Puedes consultar más información sobre la aplicación y sus funcionalidades en miDGT.

¿Qué ocurre si circulo sin seguro de coche?

Circular sin seguro de coche supone un riesgo económico importante, no solo para ti, sino también para terceros. Como hemos visto, las consecuencias van mucho más allá de una simple multa:

  • Sanciones económicas de hasta 3.005 euros, especialmente elevadas para vehículos pesados o profesionales.
  • Inmovilización del vehículo en el acto, con gastos de grúa y depósito que corren de tu cuenta.
  • Responsabilidad por los daños causados en un accidente, con posibilidad de que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnice a los perjudicados en determinados supuestos y posteriormente ejerza su derecho de repetición frente al responsable.

La vigencia del seguro no es negociable: mantenerlo en regla es la única forma de circular tranquilo y de evitar que un simple despiste te salga extraordinariamente caro.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de coche y la DGT

¿Qué es el recibo del seguro del coche?

El recibo del seguro del coche confirma que has contratado y pagado el seguro obligatorio de responsabilidad civil para tu vehículo. 

¿Es necesario llevar el justificante de pago del banco?

No es necesario llevar habitualmente el justificante de pago del seguro, ya que la vigencia del seguro obligatorio se comprueba mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Sin embargo, si no es posible realizar esta comprobación, el justificante de pago de la prima correspondiente al período del seguro en curso puede acreditar la vigencia del seguro, siempre que incluya, entre otros datos, la entidad aseguradora, la matrícula del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

¿Qué es el FIVA y qué relación tiene con el recibo del seguro?

El FIVA, o Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, es el registro que permite identificar la entidad aseguradora de un vehículo y controlar la obligación de aseguramiento.

Las entidades aseguradoras actualizan diariamente la información del fichero. Los agentes de la autoridad pueden consultar esta información para comprobar la vigencia del seguro obligatorio.

¿Qué debo hacer si mi seguro no aparece en el FIVA?

Puede ocurrir que exista un desfase entre la contratación o modificación de una póliza y la información que figura en el fichero. Si te encuentras en esta situación:

  1. Contacta con tu aseguradora para confirmar que la póliza está efectivamente contratada y activa.
  2. Revisa las condiciones y la fecha de efecto de tu contrato para comprobar que la cobertura ya está vigente.
  3. Verifica que el pago se ha procesado correctamente, ya que un recibo devuelto o pendiente puede afectar a la situación de la póliza.

Si después de revisar todo esto sigues teniendo dudas, o simplemente quieres asegurarte de contratar una compañía que gestione tu alta correctamente, puedes comparar opciones y contratar tu seguro de coche en Doctor i, donde te ayudamos a encontrar la cobertura adecuada sin complicaciones.

Conclusión: Mantén tu seguro al día con Doctor i

La obligación de llevar el recibo del seguro en el coche no existe desde 2008: la vigencia del seguro obligatorio puede comprobarse mediante el FIVA.

Lo que sí es obligatorio, sin excepción, es tener el seguro de coche contratado y en vigor, además del permiso de conducir, el permiso de circulación y la ITV al día.

No dejes que un descuido con tu póliza se convierta en una multa de cientos o miles de euros, en la inmovilización de tu vehículo o en un problema serio si sufres un accidente. En Doctor i puedes:

  • Comparar los seguros de coche de las mejores compañías de seguros de coche.
  • Ajustar las coberturas a tus necesidades reales.
  • Revisar si tu cobertura actual sigue siendo la más adecuada.
  • Contratar en pocos minutos la póliza que mejor se ajusta a ti.

Ana Martinez Serrano

Escrito por

Ana Martinez Serrano

Periodista experta en seguros titulada por la DGSFP

Ana M. Serrano es periodista experta en seguros y Mediadora de Seguros titulada por la DGSFP. Actualmente colabora como redactora independiente en medios especializados como Seguros Televisión o El Economista Seguros.

Jesús Gordillo

Revisado por

Jesús Gordillo

Responsable de Seguros de Coche y Moto en Doctor i

Jesús Gordillo es especialista en seguros de coche y moto y Responsable de Innovación y Desarrollo de Producto en Doctor i. Cuenta con 20 años de experiencia en desarrollar soluciones enfocadas a mejorar la experiencia del usuario.

Ver referencias
  1. Dirección General de Tráfico. (2025, 4 de abril). ¿Qué documentación debes llevar en tu vehículo? https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/documentacion-de-un-vehiculo/que-documentacion-debes-llevar-en-tu-vehiculo/

  2. España. (2004, 5 de noviembre). Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911

  3. España. (2008, 13 de septiembre). Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-14915

  4. España. (2015, 31 de octubre). Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

  5. Dirección General de Tráfico. (s. f.). Aplicación miDGT y servicios telemáticos. https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/aplicacion-midgt-y-servicios-telematicos