¿Qué coberturas hay en un seguro de vida para las enfermedades graves?

seguros de vida y enfermedades

Además del daño físico y emocional, algunas enfermedades graves pueden suponer un desplome económico de la persona que la padece y de su familia. Así sucede, por ejemplo, cuando el enfermo, a causa de la enfermedad, se ve obligado a abandonar su trabajo y dejar por tanto de generar ingresos. Para dar respuesta a estas delicadas situaciones, algunas compañías aseguradoras te ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de vida para enfermedades graves.

Este tipo de seguro de vida te brinda protección a ti y a los tuyos estableciendo un respaldo económico para el supuesto de que se presenten determinadas enfermedades graves, como puede ser, por ejemplo, un cáncer. Así, el seguro te permitiría enfrentar la enfermedad con la necesaria protección económica, de tal modo que esta afecte lo menos posible a la economía familiar.

¿En qué consisten los seguros de vida para enfermedades graves?

Los seguros de vida y enfermedades graves son seguros de vida que, adicionalmente, brindan una protección extra para el caso de que te afecte una de las enfermedades graves que, como tales, vengan recogidas en la póliza. Eso sí, debes considerar que no es lo mismo una incapacidad permanente que una enfermedad grave. Es por ello que dentro de los seguros de vida se tratan como coberturas diferentes.

Por otro lado, la cobertura ofrecida en estos seguros de vida puede variar de unas compañías a otras. Algunas aseguradoras garantizan un capital adicional y específico para estos supuestos, mientras que otras lo que plantean es un anticipo del capital asegurado para el fallecimiento. De ahí la importancia de comparar bien los diferentes seguros de vida para enfermedades graves y elegir la póliza que mejor se ajuste a lo que realmente quieras.

Aspectos a considerar en un seguro de vida para enfermedades graves

Son tres los aspectos fundamentales que debes valorar a la hora de contratar un seguro de vida para enfermedades graves:

  • Las enfermedades que la póliza recoja como graves a efectos de la cobertura. Algunas aseguradoras solo entienden como graves las «enfermedades terminales». Otras, no obstante, contemplan patologías en las que es posible la recuperación, como cáncer, enfermedades coronarias e incluso enfermedades degenerativas.
  • Los límites económicos establecidos por la compañía. Si se trata de un capital adicional pensado exclusivamente para la situación de enfermedad grave, este vendrá dado por una cantidad fija. En cambio, si se trata de un anticipo del capital, el límite lo marcará un determinado porcentaje.
  • El periodo de carencia si es que lo hubiese. Dicho periodo marca el tiempo mínimo que deberás llevar en la entidad antes del diagnóstico para que tengas derecho al capital asegurado.

Aparte de estos aspectos, también debes analizar que, por regla general, la cobertura de enfermedades graves suele tener una edad máxima de contratación. Lo habitual es que esta edad máxima sea inferior a los 60 años.

¿Qué enfermedades suele cubrir un seguro de vida para enfermedades graves?

Como hemos visto antes, cada compañía aseguradora tiene libertad para determinar qué enfermedades considera graves a efectos de este tipo de seguro. No obstante, suelen tener generalmente tal consideración las siguientes patologías:

  • El cáncer en sus diferentes tipologías.
  • Los infartos de miocardio y otras enfermedades cardiovasculares.
  • Los accidentes cerebro-vasculares (derrames, hemorragias, infartos cerebrales).
  • La insuficiencia renal.
  • El alzheimer.
  • La enfermedad del Parkinson.
  • Las quemaduras muy graves.

En caso de padecer estas u otras enfermedades graves recogidas en la póliza, el asegurado contará con un capital adicional para poder hacer frente a los gastos, inactividad y adaptación a las circunstancias exigidas por la enfermedad.

¿Qué enfermedades graves suelen estar excluidas?

Las pólizas de seguros de vida para enfermedades graves acostumbran a contener una serie de exclusiones, esto es, enfermedades no incluidas en la cobertura. En este sentido, cada compañía establecerá las exclusiones que considere convenientes. En cualquier caso, algunas de las más habituales serían las siguientes:

  • Patologías y accidentes anteriores a la contratación del seguro.
  • Enfermedades derivadas de epidemias o pandemias oficialmente declaradas. A este respecto, los afectados por coronavirus no están generalmente protegidos por esta cobertura.
  • Tumores que sean histológicamente clasificados como benignos, de baja malignidad potencial o no invasivos.
  • Accidentes o enfermedades provocadas por el propio asegurado, tales como intentos de suicidio o lesiones autoinfligidas.
  • La enfermedad del VIH o sida.
  • Las enfermedades mentales y/o nerviosas.
  • Las enfermedades relacionadas con el alcoholismo o la adicción a las drogas.
  • Las lesiones o enfermedades derivadas de la práctica de deportes considerados como de alto riesgo.

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