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¿Qué impuestos hay que pagar tras un fallecimiento y cubre algo el seguro de decesos?

Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. A la tristeza se suma una realidad ineludible: trámites legales, gestiones fiscales y decisiones patrimoniales que hay que resolver en pocos meses. Saber qué impuestos pueden surgir al heredar y hasta dónde puede ayudar un seguro de decesos marca la diferencia entre vivir el proceso con serenidad o con preocupación.

En este artículo te explicamos los principales impuestos tras un fallecimiento, cómo se calculan, en qué plazo deben presentarse y qué papel juega el seguro de decesos para aligerar la carga económica y burocrática.

Principales impuestos tras un fallecimiento

Aunque no hay dos herencias iguales, existen tres obligaciones fiscales que suelen aparecer en casi todos los casos:

  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • La plusvalía municipal (IIVTNU) si hay inmuebles urbanos
  • El IRPF del fallecido correspondiente al año de su muerte

Cada tributo tiene sus particularidades, plazos y formas de cálculo, y es importante conocerlos para evitar sanciones, recargos o pérdidas patrimoniales.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el tributo principal

El ISD grava lo que reciben los herederos. Su cálculo puede variar notablemente según el lugar de residencia del fallecido y el parentesco con los beneficiarios.

Cómo se calcula:

  1. Valoración del caudal hereditario → se suman todos los bienes, derechos y activos que forman la herencia.
  2. Deducción de deudas y gastos → se restan deudas pendientes y los gastos del entierro (sí, son deducibles).
  3. Aplicación de reducciones → dependen del grupo de parentesco:
GrupoQuiénes lo integranReducción estatal mínima
IDescendientes y adoptados < 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que falte para cumplir 21
IIDescendientes ≥ 21, cónyuges, ascendientes15.956,87 €
IIIHermanos, sobrinos, tíos7.993,46 €
IVPrimos y no parientesSin reducción
  1. Aplicación del tipo impositivo progresivo → en normativa estatal va del 7,65 % al 34 %, pero las comunidades autónomas pueden mejorar (o no) estas condiciones.

Ejemplo práctico:
María hereda de su padre un piso en Valencia valorado en 150.000 €, sin deudas ni otros bienes.

  • Tras aplicar la reducción estatal (15.956,87 €), la base liquidable se queda en 134.043,13 €.
  • Si el tipo aplicable es del 7,65 %, el impuesto rondaría los 10.260 €.
  • Si María viviera en Madrid, con bonificación del 99 %, solo pagaría unos 102 €.

La comunidad autónoma donde residía el causante puede cambiar drásticamente la factura final.

La plusvalía municipal: el impuesto de los inmuebles urbanos

Si la herencia incluye pisos, locales o garajes en una ciudad, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Quién debe pagarla:
El heredero o coherederos que reciben el inmueble. El plazo suele ser de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable hasta 12).

Métodos de cálculo:

MétodoDescripciónVentaja
ObjetivoMultiplicar valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia × tipo de gravamen municipalRápido, sencillo
RealDiferencia entre valor de transmisión y adquisición × porcentaje del sueloPuede ser más bajo si no ha habido revalorización

Si demuestras que el terreno no ha aumentado de valor, no se paga plusvalía. Esto es frecuente en zonas con caída de precios.

El IRPF del fallecido: la última declaración

Los herederos deben presentar el Modelo 100 de IRPF del fallecido, declarando sus ingresos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.

  • Si la declaración sale a pagar, lo abonan los herederos proporcionalmente a su cuota de herencia.
  • Si sale a devolver, deberán acreditar su condición de herederos para recibir el dinero.
  • El calendario es el mismo que el de la campaña de la Renta (abril-junio del año siguiente).

¿Qué cubre un seguro de decesos?

El seguro de decesos está diseñado para eliminar el impacto económico y logístico del funeral, no para pagar impuestos.

Servicios funerarios y trámites administrativos

Incluye normalmente:

  • Féretro, sala de velatorio, coche fúnebre y flores
  • Inscripción en Registro Civil y obtención del certificado de defunción
  • Tramitación de pensiones o prestaciones
  • Traslado nacional o internacional del fallecido

Coberturas adicionales más habituales

  • Asistencia psicológica para la familia
  • Asesoría legal para redacción de testamento o consultas sobre herencias
  • Asistencia en viaje si el fallecimiento ocurre fuera del lugar de residencia
  • Indemnizaciones por accidente o servicios complementarios opcionales

¿Paga el seguro los impuestos de la herencia?

No. El seguro cubre gastos de sepelio y gestiones, pero los impuestos deben pagarse aparte. Ninguna póliza de decesos cubre el ISD o la plusvalía municipal.

Consejos prácticos para heredar sin sorpresas

  1. Revisar la normativa autonómica → las bonificaciones pueden reducir la factura casi a cero en comunidades como Madrid o Andalucía.
  2. Solicitar prórroga si es necesario → para presentar el ISD y la plusvalía puedes pedir más tiempo (hasta 6 meses extra).
  3. Guardar documentos de compra de inmuebles → sirven para demostrar el precio de adquisición y pagar menos plusvalía.
  4. Consultar con un experto → en herencias complejas puede ser rentable acudir a un abogado o asesor fiscal.
  5. Valorar un seguro de decesos → no evita impuestos, pero sí reduce el impacto económico del funeral y ahorra tiempo en gestiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos se pagan al heredar en España?
Principalmente el ISD, la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos, y el IRPF pendiente del fallecido.

¿El seguro de decesos cubre impuestos de herencia?
No. Solo cubre gastos de sepelio y gestiones administrativas. Los impuestos los pagan los herederos.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que pasen los 5 primeros meses.

¿Se puede renunciar a una herencia para evitar deudas o impuestos?
Sí. Si la herencia incluye más deudas que bienes, conviene renunciar para no comprometer el patrimonio personal.

La gestión de una herencia combina emociones y obligaciones legales. Conocer los impuestos que hay que pagar y planificar con tiempo puede ahorrar dinero y preocupaciones.

El seguro de decesos no resuelve la carga fiscal, pero sí ofrece tranquilidad y orden en los momentos más difíciles, evitando que la familia tenga que organizar el sepelio y enfrentarse sola a los trámites.

Antes de tomar decisiones, revisa siempre la normativa autonómica y, si la herencia es compleja, busca asesoramiento profesional. Así evitarás sanciones, pagarás lo justo y mantendrás la herencia en orden.

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